Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 118905/2004/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 118905/2004 Incidente Nº 1 - ACTOR: K., Y.L. DEMANDADO: K.O.L.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 21 de abril de 2017 fs.224 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria que obra a fs.

    204/207, mediante la cual admitió la pretensión de aumentar la cuota alimentaria acordada con relación a la accionante.

    El memorial presentado a fs. 210/213, fue contestado a fs. 217/218.

  2. Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial -previsto por el art. 246 del mismo código- debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan.

    La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión.

    Por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24481349#175891414#20170419124443488 concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (cfr. B.A., Derecho Procesal, T IV, pág. 389)

    Efectuada esa labor de comprensión, incumbía al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado ya en sus referencias fácticas, o bien en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, se encuadra en la órbita del art.266 del CPCC ante la falta de instrumental lógico de crítica. En tal sentido, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición, ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no constituye técnicamente una expresión de agravios, lo que autoriza a declarar la deserción del recurso. En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la...

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