Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 032554/2014/1/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: R., L.N.D.G., P.

LAUTARO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 12 de abril de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alzó el demandado contra la sentencia de fs. 21 que hizo lugar al pedido de alimentos provisorios a favor de su hija L. M.

G.. El remedio fue sostenido a fs.26/30 y fue replicado a fs. 32/37. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores que consta a fs.47/48.

Cabe señalar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial -en sentido similar los reconocía el art. 375 del Código Civil-, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. En el marco de un pedido de aumento de cuota alimentaria, son admisibles cuando la mensualidad vigente resulte prima facie insuficiente para afrontar los gastos del alimentado. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo, ya que de lo contrario importaría prejuzgar sobre su atendibilidad (cfr. esta S., exptes. n° 85.246 del 6 de abril de 1993, 87.687 del 9 de febrero de 1994, etc.).

La actora pretende la modificación de la cuota alimentaria convenida con G. en el marco de la causa n°32554/14 -que en este acto se tiene a la vista-. Allí las partes pactaron que éste último “abonará para su hija en especie (...) el pago de la cobertura médica (...) el pago en forma directa de todos los gastos que correspondan a la educación de la menor que asiste al Instituto Integral del Sud (...) De igual modo están a cargo del Sr. G. los gastos que irrogue la educación primaria de la menor una vez que los padres Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28837009#175098108#20170411154415968 de común acuerdo definan el colegio en el que continuará sus estudios” (v. fs. 6). De la lectura del aquel expediente se puede advertir que las mayores desavenencias de las partes giran en torno al pago de los gastos de educación de L.M. ya que al establecer la cuota original la menor concurría a un establecimiento privado, siendo que al comenzar el nivel primario lo hizo en uno estatal.

Así las cosas, y con la provisoriedad que admite este estado del juicio, no puede desconocerse que uno de los “rubros” que...

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