Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 065690/2010/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 065690/2010/1/CA001 “R. M. S. C/

V. H.

A. S/ SEPARACIÓN PERSONAL ART. 205 CÓDIGO CIVIL S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (LS)

ACLARATORIA Expte. n° 65690/2010/1/CA001 (J. 86)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 310 –fundado a fs. 340/343, cuyo traslado fue contestado a fs. 345/346-, contra la resolución de fs. 304, en la cual la Sra. Juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 302, y ordenó el desglose del memorial de fs. 297/299.

II.- Al respecto, cabe poner de resalto que, conforme surge de las presentes actuaciones, a fs. 291 el demandado interpuso recurso de apelación contra la decisión de fs.

285/286, el cual fue concedido a fs. 292.

Asimismo, a fs. 297/299 el interesado presentó

el memorial respectivo, del cual se confirió

traslado a la contraria (vid. fs. 300).

Posteriormente, la demandante señaló que no surgía del sistema informático Lex 100 que el memorial en cuestión se encuentre debidamente digitalizado (vid. fs.

301). A raíz de ello, se intimó al accionado a digitalizar la presentación en cuestión dentro del término de 48 hs., y bajo el apercibimiento Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19729138#172988971#20170315105451910 establecido en el art. 120 del Código Procesal (vid. fs. 302). Esta última decisión se notifico ministerio legis.

Ahora bien, reseñadas las constancias obrantes en la causa, es indudable que, a la luz de lo establecido en el art. 5 de la acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es obligatorio para las partes el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en soporte papel, y el incumplimiento de dicha manda acarrea el apercibimiento previsto en la legislación adjetiva.

De allí que, frente a la falta o errónea carga de la presentación en el sistema informático, poca duda cabe en cuanto a la procedencia de intimar a la parte interesada a cumplir con ello, en el caso de las presentaciones de las cuales deba darle traslado a la contraparte –como ocurre en el sub examine-, bajo el apercibimiento establecido en el art. 120 del Código Procesal.

Asimismo, y como lo establece esta última disposición, dicho apercibimiento debe ser notificado por nota.

Sin embargo, en el caso en...

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