Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 043006154/2003/1/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 43006154/2003/1/CA3, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: LANG, C.B. Y OTRO DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/INC DE EXCUSACION” proveniente del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso administrativo Nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega el incidente de excusación a esta Alzada a fin de resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el juez a cargo del Juzgado Federal Nº4 de la ciudad de La Plata Dr. A.O.R. y el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, A.G.Z. (v.fs. 24 y 597/599 respectivamente).

II- Las actuaciones se iniciaron con motivo del reclamo por diferencia de la pesificación de los fondos que los amparistas tenían depositados en el BBVA Banco Francés SA por la suma de U$S 621.583,48 y que fueron afectados por las normas que implementaron el denominado “corralito financiero”.

Solicitaron medida cautelar a la cual se hizo lugar, y, en consecuencia, se ordenó poner a disposición de la parte actora el 30% de la suma mencionada anteriormente. A tales fines, el juez aprobó la liquidación por la suma de pesos un millón noventa y ocho mil trescientos treinta y siete ($1.098.337).

Ambas partes realizaron las liquidaciones pertinentes y a raíz de las disidencias en los resultados arrojados se solicitó al Banco Francés en dos oportunidades a que acreditara los movimientos y retiros realizados por la parte actora, a lo que la entidad financiera no contestó, con lo cual se aprobó

la liquidación realizada por los actores.

Apelada la sentencia, la cámara revocó la resolución y ordenó

practicar una nueva liquidación de acuerdo con los lineamientos expuestos, por un nuevo perito contador desansiculado a esos fines.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4, Dr. A.O.R. se excusó de seguir interviniendo en la presente causa, con fundamento en el artículo 17 inc.7 del CPCCN porque entendió que ya había juzgado en el auto del día 9 de agosto del 2016 respecto a que reconoció que la actora ya había retirado los fondos pesificados. Consecuentemente, ordena Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA #29516626#174767763#20170419112317001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I la remisión de la causa al Juez que seguía en el orden del turno (conf. Art. 30 CPCCN según DJA).

En la resolución de...

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