Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 006135/2015/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.135/15/1/CA2 “M.D.C. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud – Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 124 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fojas 125-, fundado a fojas 136/144 y cuyo traslado fue contestado a fojas 147/149 vuelta, contra la resolución de fojas 119/120; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que proceda a reafiliar al señor D.C.M. y a su cónyuge, señora M.I.M., en los términos pactados originalmente y, en consecuencia, a brindarles la cobertura médica – asistencial correspondiente, conforme el Plan 310, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra esta decisión de fojas 119/120 se agravia la accionada. Sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora (fojas 137 y siguientes). Arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso la patología que le aqueja (fojas 138/143).

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-

    10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29215940#174677695#20170419050858743 dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Sentado lo expuesto cabe recordar que los accionantes iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar a fin de que OSDE los reincorpore en carácter de afiliados del plan 310 y les otorgue la cobertura de los servicios médico-

    asistenciales que necesiten, ello frente a la rescisión unilateral del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso. Asimismo obra el intercambio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR