Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 005100/2016/1

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, once de abril de dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos ‘N., E. c/

UNNE (Universidad Nacional del Nordeste) art. 32 s/ Recurso Directo Ley de Educación

Superior Ley 24.521’”, E.. FCT 5100/2016/1, y; Considerando:

  1. Que la actora promueve recurso directo del art. 32 de la Ley de Educación

    Superior contra las Resoluciones (CS) Nº 358 y 359 del Consejo Superior de la Universidad

    Nacional del Nordeste –UNNE, las cuales confirman las Resoluciones (CD) Nº 420/15 y 632/15

    del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades. Solicita asimismo el dictado de una

    medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, para que se ordene a la

    demandada abstenerse de ejecutar las resoluciones cuestionadas hasta tanto se resuelva la

    cuestión de fondo.

    El accionante expone que es personal docente de la UNNE, y postulante para el

    cargo de Profesor por concurso en la Facultad de Humanidades –Depto. de Comunicación

    Social, en la asignatura “Fundamentos de Economía”. Afirma que en el trámite de dicho

    concurso se sucedieron distintos vicios que lesionaron sus derechos subjetivos. En concreto, dice

    que el dictamen ampliatorio y aclaratorio de fs. 130 y 138 del expediente administrativo es nulo

    por falta de competencia del jurado en razón del tiempo, por vicios de forma y por incurrir en

    discriminación. Respecto de esto último, agrega que tanto el jurado como el Consejo Superior

    consideran que poseer poca visión inhabilita al recurrente para ejercer el cargo concursado, a

    diferencia del otro postulante que no se encuentra disminuido físicamente. La demandada –

    continúa utiliza la disminución de la visión como modo de calificar la capacidad docente, lo

    que no está previsto en los arts. 61, 63, 64 y 70 de Res. (CS) Nº 956/09, Ordenanza de la Carrera

    Docente.

    Ataca también a los actos administrativos posteriores que son consecuencia del

    dictamen ampliatorio, y los tacha de nulos por falta de causa de hecho y de derecho y por

    ausencia de fundamentación.

    En ocasión de peticionar el dictado de la medida cautelar, dice la parte actora que

    su derecho se muestra verosímil en razón de que la demandada podría hacer producir efectos a

    actos administrativos viciados de nulidad absoluta. Agrega que está expuesto a que el otro

    postulante sea puesto en posesión del cargo, y que de ejecutarse el acto una eventual sentencia

    favorable sólo serviría para los daños y perjuicios. Por último, ofrece caución juratoria.

    Pasan las actuaciones al Acuerdo al folio 36 del presente...

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