Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 046510/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.46.510/2016/1 “K, V S; F K, A S – F, J en autos “K, V.S. y otro c/F, J s/Alimentos” s/art.250 CPC-Incidente civil” Juzgado N°23 Buenos Aires, 11 de Abril de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución de fs.16/17, que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que el accionado deberá abonar a favor de su nieta menor de edad, en la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100).-

Da fundamento a su recurso, mediante la presentación que luce a fs.28 y vta., cuyo traslado fue contestado por su contraria 32/33.-

El decisorio en análisis también fue materia de queja para la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado, recurso que fue mantenido por la Sra.Defensora de Menores de Cámara, cuya fundamentación obra a fs.41/42, donde solicita por una parte, que la cuota fijada sea considerablemente elevada y, por otra, se declare desierto el remedio procesal interpuesto por el accionado.-

En primer lugar hemos de señalar que, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29085194#176094785#20170411105938739 momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág.

45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art.537 del Código Civil y Comercial de la...

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