Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 038765/2013/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38765/2013 Incidente Nº1-ACTOR: GARNICA, LUCIANO s/INC APELACION Buenos Aires, de abril de 2017.- MEE Y VISTOS; El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 269 –fundado a fs. 286/290 y no replicado por la contraria–, contra el pronunciamiento de fs. 257, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 202/238, punto XI, el Estado Nacional –

    quien interviene en autos en calidad de tercero citado– solicitó la intervención, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de los integrantes del grupo “Callejeros” (P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., M.D., E.A.V., C.E.T., D.M.A. y D.H.C., de los funcionarios de la Policía Federal Argentina (C.R.D. y R.A.V., de la empresa Nueva Zarelux S.A. y de los ex–funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.T., F.F. y A.M.F..

  2. Que a fs. 257 la señora jueza (subrogante) del Juzgado nº 12 desestimó parcialmente lo concerniente a dicho planteo.

    Consideró inoficioso y un dispendio jurisdiccional traer a la litis al señor C.R.D. y a los ex–funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.T., F.F. y A.M.F., dados los términos en que se encontraban presentados el co-demandado (GCBA) en autos y el tercero peticionario (EN).

  3. Que a fs. 269 y fs. 286/290, respectivamente, el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios; corrido el pertinente traslado, la actora no lo contestó. Manifestó que la citación de terceros a juicio obedecía a la necesidad de integrar la litis con aquellas personas que se encontraban involucradas en la causa penal y cuya participación había Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #27014902#172407550#20170411083503941 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V quedado demostrada a través de la investigación judicial llevada a cabo en el fuero penal.

    Consideró estar facultado para realizar aquel pedido porque, en razón de lo dispuesto por el art. 96 del código de rito y de su intervención en la causa como tercero citado, la sentencia podría afectarlo como a los litigantes principales; pero además, “ante el improbable supuesto de que […] pudiera caberle algún tipo de responsabilidad […] por lo cual tuviera que interponer una acción de regreso contra dichos terceros, evitar que estos puedan eximirse aduciendo una negligente defensa”.

    Señaló que, si bien era cierto...

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