Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2017, expediente FSA 013584/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “LESSER, C.N. en rep. de su hija A.M. c/ DIRECCION DE ASISTENCIA DIRECTA Y SITUACIONES ESPECIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 13584/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 4 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 64/67 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 06 de diciembre de 2016 (fs.

59/62) que hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.N.L. y, en consecuencia, ordenó a la accionada, Dirección de Asistencia Directa y Situaciones Especiales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que provea con carácter de urgente la cobertura integral y, en tal sentido, autorice a la brevedad la entrega y colocación de los implantes osteointegrados con procesador y vincha marca Baha 4 con SFT Band (Vincha Elástica Baha) solicitada por el Dr. P.F., especialista del Hospital Materno Infantil, en función de la prescripción imperativa establecida en el art.

15 de la Ley de Discapacidad N°24.091.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29289126#175503112#20170404103451736 1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que los elementos prescriptos a la menor resultan necesarios para su desarrollo en general, atención y cuidado, lo que se traduce en una mejor integración familiar y social.

Asimismo, entendió que la obligación de la accionada de atender a su afiliada con discapacidad encuentra sustento legal en el art. 39 inc. a) de la ley 24.901 y advirtió que debe cumplir en el futuro con las necesidades de la actora en función de lo prescripto por el art. 15 de dicha ley.

2) En su memorial de agravios de fs. 64/67 y vta. la apoderada de la demandada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que su mandante puso a disposición de la actora los implantes y vincha – de la firma MEDEL LATINO AMERICA- con las mismas características solicitadas por el Dr. Fiorenza, pero fueron rechazadas por éste con fundamento en que la marca provista no correspondía al producto solicitado.

Seguidamente manifestó que ante tal circunstancia, se efectuó un nuevo llamado –que aún se encuentra en curso- a proveedores que se adecuen a ofrecer la marca pretendida por el mencionado galeno.

Por otro lado, expuso que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación desde su creación tuvo a su cargo asistir a la Presidencia de la Nación en lo inherente a la promoción y asistencia social, pero no en materia de salud, por lo que jamás podría menoscabar tal derecho constitucional y que al revestir carácter nacional, no es el obligado principal de la prestación requerida, sino que tal carácter le corresponde al Gobierno de la Provincia de Salta a través de su Ministerio de Salud.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29289126#175503112#20170404103451736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3) Que a fs. 70/72 el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de la demandada, advirtiendo que se encuentran en juego derechos elementales como los vinculados a la vida y a la salud los cuales gozan de raigambre constitucional y que también resulta aplicable en...

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