Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 005537/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5537/2016/1 -S.

I- B. P. J. A. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL s/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 4 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

112/119, el que fue respondido por la actora a fs. 124/126 (argumentos a los que adhirió

el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 130), contra la resolución de fs. 100/101; y CONSIDERANDO:

  1. La actora, madre del menor amparista en esta causa, inició

    acción judicial –con medida cautelar- solicitando a Swiss Medical S.A. la cobertura total y en un 100% de las siguientes prestaciones: a) terapista ocupacional (a cargo de la profesional D.M.L., dos sesiones semanales); b) psicopedagoga (a cargo de la licenciada C.G., cuatro sesiones semanales); c) consultas con el médico neurólogo, D.M., cada seis meses, d) maestra integradora (a cargo de M.E.M. y Lucía Ceriani, en el colegio Los Robles de P., al que asiste el actor); e) medicación (atomoxetina); f) transporte (a los distintos centros de prestadores); y g) todo estudio o análisis que ordene el neurólogo Dr. Massaro, para controles periódicos (cfr. fs. 28).

    La resolución apelada –en lo que aquí interesa- admitió

    parcialmente la medida cautelar solicitada. El magistrado dispuso que la accionada arbitre los medios necesarios para que al amparista, menor de edad, se le provea todo lo que fuera prescripto a fs. 24/27. Con relación a los reclamos de: “consulta con neurólogo cada seis meses, neurolingüística, transporte y todo otro estudio o análisis que ordene el neurólogo tratante”, el Sr. Juez difirió su tratamiento para el momento en que sean acompañadas las respectivas prescripciones médicas (cfr. fs. 100/101).

    Contra lo decidido la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 112/119, el que fue concedido a fs. 120 (segundo párrafo).

  2. S.M.S.A. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, debido a ello, debería ser rechazado; b)

    no se configuró una negativa de cobertura que justificara la necesidad del dictado de una medida precautoria, motivo por la que la misma resulta arbitraria; c) no se dan los requisitos necesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar, no hay Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29160799#170189882#20170329084039912 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora; y d) con relación a la medicación, no surge de los registros la solicitud de su cobertura, de hacerlo se autorizaría el 100% de su costo.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del amparista -cfr. copia del certificado obrante a fs.

    5- ni su afiliación a S.M.S.A. –cfr. fotocopia de la credencial de fs. 3-.

    La controversia se plantea en cuanto a la “obligación...

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