Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 035940/2013/1

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Incidente Nº 1 - ACTOR: S. E.

  1. DEMANDADO: S. M. G.

    s/ALIMENTOS: MODIFICACION. EXPTE. N° 35940/2013/1 –JUZ. 84-

    RELACIÓN N° 035940/2013/1/CA002 Buenos Aires, febrero de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERNADO:

  2. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el alimentante a fs. 43/45, contra la resolución de fs. 39, cuyo traslado fue contestado a fs. 49/51.-

  3. En la decisión recurrida la Sra. Juez de primera instancia rechazó la rendición de cuentas exigida por el incidentista “toda vez que, tanto en este incidente como en los juicios conexos seguidos entre las misma partes, no existe ningún monto establecido de cuota alimentaria que la madre deba abonar a favor de su hija…” (cfr. fs. 39, punto I).-

    Idéntico temperamento desestimatorio efectuó en cuanto a la fijación de alimentos provisorios requerida por el Sr. S., pues entendió que “…no habiéndose acreditado que las necesidades de J.N.S. –quien tiene una cuota alimentaria a cargo del progenitor y se encuentra residiendo en Israel desde febrero de 2016- se hallen insatisfechas, corresponde desestimar el pedido de alimentos provisorios formulado…” (cfr.

    fs. 39 vta., punto II).-

  4. Ahora bien, cabe destacar que este tribunal, como juez del recurso de apelación, está facultado para revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a la concesión, como a la fundamentación del remedio (esta Sala, R. 615.194, del 14/2/13; íd., R. 608.340, del 12/9/12; íd., R. 389.716, del 3/12/03; íd., R. 31.562, del 30/9/97; íd., R. 31.562, del 30/8/87, entre muchos otros precedentes).

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28000787#171958298#20170223140803598 En ese sentido, es preciso recordar que el artículo 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios –o memorial, según la naturaleza del recurso respectivo- contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta S., R. 600.138, del 15/5/12; íd., R.

    3.061, del 18/11/87: R. 33.187, del 14/12/87; R. 37.004, del 2/5/88, entre muchos...

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