Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2017, expediente CCF 000168/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 168/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.G.R., M. Y OTROS DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 16 de marzo de 2017. NDT VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 51/58, contra la decisión de fs. 50; y CONSIDERANDO:

  1. Que, frente a la dolencia que aqueja al menor T.G.R.M., sus padres T.E.F. y G. R. M.

  2. –en representación de aquélla-, promovieron la presente acción –con medida cautelar innovativa- contra la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a fin de que ésta procediera de forma inmediata a la cobertura de todas las prestaciones que sean necesarias para el tratamiento terapéutico que se le indicara en virtud de la dolencia que padece (confr. punto II del escrito de inicio, esto es: fonoaudiología en domicilio; terapia cognitiva conductual; terapia ocupacional; acompañante terapéutico; transporte ida y vuelta a la institución educativa especial a la que viene concurriendo; consultas neurológicas, entre otras prestaciones. Expusieron que la niña, quien cuenta con 6 años de edad, posee en la actualidad un diagnóstico de “Trastorno del Espectro Autista” (confr. certificado de discapacidad en fs. 6).

    Que ello así, dado el elevado costo que demanda el referido tratamiento, fue que decidieron requerir la cobertura total a través de la entidad de medicina prepaga aquí demandada.

    Que, ante la conducta negativa observada por la emplazada frente a los reiterados pedidos a fin de que se precediera a la cobertura del indicado tratamiento fue que iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

  3. Que el señor J. de primera instancia, en la decisión de fs.

    50, advirtiendo que de las constancias de autos no constaba si la obra social Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #29415111#174014570#20170315125530690 había sido intimada por la actora a fin de que diera cumplimiento con las prestaciones médicas solicitadas, rechazó la vía del amparo intentada e imprimió a las presentes actuaciones el trámite correspondiente al juicio sumarísimo, postergando para otra oportunidad el estudio sobre la admisibilidad de la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio.

    Dicha circunstancia motivó el recurso de la actora en los términos que da cuenta el memorial de fs. 51/58, quien en concreto, cuestiona la decisión del magistrado...

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