Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 047858/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47858/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL DEMANDADO: ENACOM Y OTRO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA Buenos Aires, de marzo de 2017.- MC VISTO:

El planteo de recusación con causa formulado por Municipalidad de V.L. contra el magistrado a cargo del juzgado nro. 6 del fuero; y CONSIDERANDO:

  1. Que la codemandada Municipalidad de V.L. promovió el presente incidente de recusación con causa con fundamento en que el juez de la anterior instancia había emitido opinión, de manera anticipada, sobre el modo en que debe resolverse la acción declarativa de certeza deducida por Nextel Comunications Argentina S.R.L. (artículo 17, inciso 7º, del C.P.C.C.N.).

    En tal sentido, manifestó que por medio de la resolución dictada el 14 de noviembre de 2016, agregada en copia a fs. 299/305, en la que se había admitido la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora y, en consecuencia, se había dispuesto la suspensión de la orden impartida por la Municipalidad de V.L. de desmantelar la estructura portante de antenas ubicada en la calle Corrientes 1145/49 (cfr. fs. 72/73), el magistrado había adelantado su opinión respecto de la cuestión de fondo.

  2. Que, por su parte, a fs. 319 el juez a quo se expidió en torno a su recusación y elevó el informe previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, oportunidad en la que negó la causal invocada. Expresó que en la especie no se configuraba la causa de prejuzgamiento, pues no había emitido opinión precisa y fundada sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio.

  3. Que, el F. General de Cámara, mediante el dictamen agregado a fs. 326/327, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad, propuso rechazar la recusación deducida. En particular, sostuvo que el magistrado se había “limitado a cumplir con su deber de pronunciarse, en la debida oportunidad procesal, efectuando un examen sobre la verosimilitud del derecho que asiste a la actora dentro de los términos provisionales propios del proceso cautelar” (fs. 327).

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29379224#175026043#20170329105922416

  4. Que, de manera preliminar es del caso recordar que en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece que serán causales legales...

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