Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 002217/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2217/2016/1/CA1 -

I- “ORTIZ, ESMERALDA Y OTROS C/ OBRA SOCIAL LUIS PASTEUR S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 90/93 -contestado por la contraria a fs. 129/131 y por la Sra.

Defensora Oficial a fs. 133/135-, por la actora a fs. 96/103 (argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 113, apartado I) -contestado a fs.

121/122- y por la Sra. Defensora Oficial a fs. 113/114 -declarado extemporáneo a fs. 120-, contra la resolución de fs. 75/77; y CONSIDERANDO:

  1. Los actores iniciaron la presente acción -en representación de su hija menor de edad-, con medida cautelar, a fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral de las siguientes prestaciones: a) aranceles de la institución a la que asiste la niña “A.T.” y a la que asistirá en la escuela secundaria “León XIII”, b) aranceles de las siguientes actividades: natación, baile, gimnasia rítmica, patinaje artístico y circo, c) los gastos de movilidad que irroguen el traslado hacia dichas actividades y d) la realización de estudios e intervenciones quirúrgicas/prácticas que en el futuro soliciten los profesionales de la salud (conf.

    fs. 32 y siguientes).

  2. El magistrado admitió parcialmente la medida cautelar requerida y, en consecuencia, dispuso que la demandada otorgue a la amparista la cobertura del 100% de escolaridad -incluyendo la matrícula anual y las cuotas mensuales del ciclo lectivo del año 2016- e hidroterapia, “con el alcance previsto en el punto VII, primer párrafo” (conf. fs. 75/77).

  3. La Obra Social Luis el Personal de Dirección de Sanidad “L.P.” se agravia por cuanto -entiende- lo decidido respecto de la medida cautelar implica un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, es Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28975780#168091947#20170314125229114 decir un adelanto de la sentencia definitiva. Asimismo, sostiene que no están presentes los requisitos de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora, necesarios para el dictado de una medida cautelar. Finalmente, solicita que la parte actora cumpla con una caución real como contracautela de la medida solicitada y a los efectos de resguardar su patrimonio (conf. fs. 90/93).

  4. Por su parte, la accionante se agravia porque el magistrado no hizo lugar a la totalidad de las prestaciones solicitadas en el escrito de inicio. En ese sentido, manifiesta que no corresponde reemplazar la actividad de natación por hidroterapia y, explica, que la natación terapéutica ha logrado realzar la...

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