Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 020853/2014/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 20853/2014/1/CA1 JUZGADO Nº1 AUTOS: INCIDENTE - "MAZZUCA, R.A. Y OTROS c/ s/

PURISSIMUS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de marzo de 2017.-

VISTO:

El planteo efectuado por la parte actora a fs. 64/66, y; CONSIDERANDO:

Que la recusación con causa en el prejuzgamiento implica, de parte del Magistrado interviniente, haber anticipado de algún modo el resultado del proceso, mediante la emisión de opiniones respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.

A juicio de este Tribunal y sin perjuicio de la poco feliz redacción del proveído de fs. 59 de los autos principales, lo cierto es que en el informe de fs. 6 del incidente, el Magistrado aclara que los alcances de la cosa juzgada se limitan a los autos en los que existe sentencia firme, sin analizar su proyección en la nueva demanda, y así lo entendió la parte actora cuando, al cumplir la intimación practicada, explicó que los períodos que se persiguen en este juicio son diferentes a los que fueran objeto de pronunciamiento en el anterior y ello, sin perjuicio de destacarse que en este litigio se pretenden, además, otros rubros que no fueron objeto del precedente.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE...

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