Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 008223/2016/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8223/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: P.L. DEMANDADO: Z., L. M. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 18 obra agregada copia del acta de audiencia en cuyo marco el Sr. Juez de primera instancia decidió aumentar provisoriamente –con fecha 2 de junio de 2016 y a partir de ese mes-

    la cuota provisoria en concepto de contribución alimentaria que el demandado debía pagar, a favor de sus hijos J.M e

    I.Z., en la cantidad de siete mil pesos mensuales, con más la obligación de abonar la cuota correspondiente a la cobertura médica a favor de los niños y la suma de tres mil quinientos pesos en los meses que el alimentante percibe el SAC. Además, se estableció que la suma referida será incrementada anualmente en un 25%, pagadero del modo establecido en el convenio obrante a fs. 1/3. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora. El memorial se encuentra agregado a fs. 22/23, y no fue contestado en debido tiempo por la parte demandada. La Sra. representante del Ministerio Público ante esta Alzada dictaminó a fs. 30/31.

  2. La actora dirige sus quejas exclusivamente al importe de la pensión alimentaria provisoriamente establecida por el a quo, que considera reducida, y pretende que comprenda la cantidad mensual de once mil pesos en dinero en efectivo. Argumenta que considera insuficiente el importe de la cuota fijada por el magistrado de la anterior instancia, haciendo hincapié en la edad actual de las hijos en común de las partes y el incremento de erogaciones que trae aparejada a fin de dar satisfacción a los requerimientos que debe cubrir la prestación alimentaria. Sustenta también sus quejas en el deterioro Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28751862#173377405#20170313091056869 sufrido por nuestro signo monetario desde la fecha en que se acordara la cuota originaria y por resultar una suma muy inferior al nivel de vida que afirma posee el alimentante.

    La Defensora de Cámara coincide con la progenitora en punto a que el aumento la cuota provisoria resulta insuficiente para atender las necesidades imprescindibles de sus representados.

  3. De los datos de la causa surge que el monto de la contribución alimentaria originaria es el que resulta del acuerdo celebrado con fecha 5 de febrero de 2013, fs.1/3, por el cual las partes convinieron que el Sr. L. Z se comprometía a abonar en interés de los hijos de ambos- J.M., de entonces 4 años de edad e

  4. 3 meses de edad- la suma de tres mil pesos más el costo que demanda la prepaga o en efecto, la obra social en beneficio de los niños. Dicha cuota se actualizaría cada doce meses aplicándose un incremento del 25%

    anual. Además convinieron el pago de la suma de un mil quinientos pesos en los meses de julio y diciembre en concepto de contribución por SAC, en la medida en el que el progenitor se encuentre en relación de dependencia. En caso de demora en el pago, se estableció

    que el alimentante debía abonar a la progenitora de los niños -en concepto de intereses punitorios- la suma diaria equivalente al cero punto diez por ciento del importe...

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