Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2017, expediente FRO 018110/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 17 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 18110/2014/1 caratulado “Incidente en autos OLMOS, V. c/ ANSES s/ Amparo por Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 30 y vta.) contra la resolución del 27 de abril de 2015, que admitió el recurso de amparo por mora de la administración deducido contra la ANSES, en los términos de la citada resolución, correspondiendo expedirse respecto de la petición efectuada por la actora en el plazo de diez días hábiles e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 25/27).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios, el que fue contestado por la actora (fs. 32/35).

Elevadas las actuaciones a esta Cámara, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resuelta (fs. 41/42).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada expresa que le agravia la condena en costas a su parte, sosteniendo que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene.

    Agrega que es improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la administración, no sólo en razón de que no hay partes vencidas, sino también por cuanto el actor no se encontraba obligado a litigar ya que la normativa le otorga los medios alternativos para suplir la inactividad de la administración.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) Al contestar los agravios la actora señala que la actora fue obligada a iniciar la acción en virtud del reticente y reiterado incumplimiento por Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27609244#174257590#20170317131647008 parte de la demandada; y que debido a la inactividad de la demandada al no resolver un trámite, no hay razón para eximirla de costas.

  3. ) Atento surge del escrito de interposición de la demanda, la actora inició expediente administrativo el 20/02/2014 y que el 05/05/2014 fue citado a los fines de acompañar documentación cumpliendo lo peticionado el 09/06/2014.

    Que el 14/07/2014, habiendo vencido los plazos para la resolución interpuso “pronto despacho” y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración...

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