Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 007731/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7731/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: O,. A.B. DEMANDADO: INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto –y fundado- por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs.

205/213, contra la resolución de fs. 189/191; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A. O,. en su condición de beneficiaria, promovió la presente acción –con medida cautelar innovativa- contra el instituto arriba mencionado, con el fin de que éste procediera de forma inmediata a otorgar la cobertura del 100% de la cirugía bariátrica a llevarse a cabo en el “CENTRO DE REHABILITACION QUIRURGICA DE LA OBESIDAD”, en virtud de la enfermedad que padece (confr. escrito de inicio, fs. 55/77). Expuso que cuenta con 52 años de edad y que padece, entre otras dolencias, “obesidad mórbida”, por lo que requiere la realización de la cirugía en cuestión.

    Que, ante la conducta negativa de la emplazada frente a los reiterados pedidos a fin de que se precediera a la cobertura del indicado tratamiento (confr. instrumentos de fs. 2/5), fue que inició la presente acción con medida cautelar innovativa.

  2. Que mediante la resolución de fs. 189/191, en base a los elementos aportados por la peticionaria, se decretó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial disponiéndose que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante, I.N.S.S.P.J.-

    debía proceder a otorgar a la amparista la cobertura total (al 100%) de la cirugía bariátrica –gastrectomía tubular- a realizarse en la “Clínica Privada Sanatorio General Sarmiento”, previa presentación del consentimiento Fecha de firma: 14/03/2017informado actualizado -Res. 742/09-.

    Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28961094#173593929#20170310095614491 Que para así decidir, consideró que en la especie se encontraban reunidas las circunstancias que hacen al dictado de la medida cautelar peticionada. Pues, tuvo en cuenta los específicos términos de la prescripción médica expedida por el equipo médico multidisciplinario que atiende a la actora (fs. 137/138).

    Esa decisión motivó el recurso del instituto demandado a fs.

    205/213, exponiendo en concreto que: a) lo decidido resulta una tutela anticipada respecto de un decisorio de mérito, por cuanto el modo en que fue resuelto importa el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR