Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 007754/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7754/2016/1 -S.

I- “DE LA FUENTE HECTOR RAMON C/ OSDE S/

INCIDENTE DE APELACION”

Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 18 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 31, fundado a fs. 47/52 –el que no mereció respuesta de la parte actora- contra la resolución de fs. 24, y CONSIDERANDO:

  1. Las actoras –en representación de su padre- promovieron acción de amparo –con medida cautelar- contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura total e integral de las prestaciones de: a) asistente domiciliario, de manera permanente, de lunes a lunes, las 24 horas y b) medicamentos; todo ello, de acuerdo con la orden médica emitida por el Dr. Risso Patron (cfr. fs. 15/23).

    El señor juez decidió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada cubrir el 100% de la prestación de asistencia domiciliaria permanente, conforme lo indicado por el certificado médico de fs. 11.

    Respecto de la medicación, dispuso que se adunara a la causa la prescripción pertinente (cfr. fs. 24).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la sentencia dictada resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto -dada la errada interpretación de las normas aplicables al caso-, pues no se ampara en las circunstancias obrantes en autos, ya que no considera acabadamente las circunstancias que sirven de antecedentes y particularidades del caso. En tal sentido, manifiesta que la norma es clara en cuanto a que el equipo interdisciplinario de la obra social es quien –en forma exclusiva- puede indicar la prestación en cuestión, no siendo suficiente la prescripción de un solo médico para ello, como pretende hacer valer la parte accionante.

    Agrega que la evaluación que fue realizada al padre de las amparistas ordenó como tratamiento para sus afecciones “Hospital de día en jornada completa para su rehabilitación integral con control y seguimiento estricto por neurología y psiquiatría y tiempo restante acompañamiento por adulto responsable (sin una formación profesional determinada)” y que les ofreció hospitales de medio día para que el afiliado siguiera el tratamiento prescripto. Por su parte, señala que la figura de asistente domiciliario no ha sido objeto de reglamentación y ello conlleva a que no se pueda acreditar la idoneidad de las personas que se pongan a disposición del mismo para atenderlo, ni las actividades que Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS...

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