Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 083532/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 83532/2015 “Incidente Nº 1 – ACTOR:

FIDEICOMISO DUO TOWERS DEMANDADO: EN – Mº

HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS – AFIP – DGI s/ INC APELACION”

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 178/183 la jueza a quo resolvió rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada por la parte actora tendiente a que se ordene a la AFIP-DGI que se abstenga de: i) iniciar cualquier acción y/o reclamo administrativo o judicial de los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2015; ii) suspender la presentación de las DDJJ del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2015; y iii) requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de esos supuestos créditos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos que haga cesar el estado de incertidumbre alegado.

    Para así decidir señaló que a la luz de las alegaciones efectuadas por la actora y las constancias documentales acompañadas, no se hallaban acreditados prima facie los requisitos que autorizan la suspensión de los efectos de los actos administrativos atacados.

    En consecuencia, sostuvo que la verosimilitud del derecho invocado por la actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar. Y agregó que “ello, sin dejar de tener en cuenta que la admisión o denegatoria de la medida cautelar en los términos solicitados excede el interés individual de la actora y atañe también a la comunidad en virtud de una eventual perturbación en la oportuna percepción de la renta pública”.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28777119#174012404#20170315124706356 Asimismo, y en lo que respecta al peligro en la demora, sostuvo que la parte actora no acreditó la imposibilidad de cumplimiento del pago del tributo, resultando necesario probar la afectación que a la situación económica actual o al giro de sus actividades conllevaría, en el caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 184 la parte actora interpuso recurso de apelación; a fojas 198/199 denunció hecho nuevo y a fojas 200/204 expresó agravios, los cuales no fueron contestados por su contraria en tiempo y forma.

    Como hecho nuevo sobreviniente acompañó los Estado Contables correspondientes al ejercicio económico Nº 4 cerrado al 31/12/2015 y manifestó que del mismo surge que el Fideicomiso DouTowers registró una pérdida contable y quebranto impositivo de -

    $3.098.051,16 al 31/12/2015, lo cual conllevaría a un total de quebranto acumulado por -$9.146.604,57 como consecuencia de las pérdidas registradas desde su nacimiento hasta la actualidad, en tanto la ausencia de renta es una consecuencia directa de su modalidad de fideicomiso al costo.

    En cuanto a los agravios, sostuvo en primer lugar que dicha parte no pretende la suspensión de ningún acto administrativo ya que entiende que no está ante una demanda de impugnación judicial de acto administrativo sino frente a una acción declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

    Señaló que las pruebas documentales por ella acompañadas están certificadas por contador público y legalizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que prima facie sería válida y suficiente -al ser realizada por un experto en materia contable- a los efectos de la acreditación de la inexistencia de renta para la concesión de la medida cautelar.

    Asimismo, expresó que el fumus bonis iuris estaría representado por la falta de capacidad contributiva, las pérdidas contables y quebrantos impositivos que F.D.T. registra desde su nacimiento hasta la actualidad, toda vez que la ausencia de renta es...

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