Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2017, expediente FRO 032722/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de marzo de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente N° FRO 32722/2016/1 “INC APELACIÓN EN AUTOS EMPRESA GRAL URQUIZA c/ PLUS ULTRA SA Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Secretaría B, del que resulta que, La Dra. V. dijo:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 84 y vta.) contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2016 que rechazó la medida cautelar solicitada por EMPRESA GRAL URQUIZA SRL (fs. 81/83vta.).

    Concedido el recurso de apelación y expresados los agravios (fs. 85 y 86/91vta.) se elevaron las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en la Sala “A”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 100 y vta.). Notificada la nueva integración de la Sala, queda la causa en estado de ser resuelta (fs. 103).

  2. ) Agravia a la apelante que el a quo haya considerado que la CNRT se encuentre ejerciendo sus funciones de contralor. Expone al respecto que de ser así, los servicios de la empresa demandada hubieran sido paralizados.

    Se queja en cuanto el juez de la anterior instancia no ponderó que el “fumus bonis iuris” surge de los derechos amenazados ante la conducta de PLUS Ultra de prestar sus servicios sin autorización vigente y por la omisión de la CNRT de controlar a la empresa, pese a estar notificada de la situación.

    Considera que la tramitación del proceso tornará

    ilusoria cualquier solución, pues sus derechos –dice- se ven afectados debido al impacto que provoca la prestación del Fecha de firma: 15/03/2017 servicio por parte de la firma demandada en idénticos Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29017856#173935727#20170315121058790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A recorridos que los realizados por Empresa Gral. U..

    Estima que el perjuicio grave sólo tiene que ser relevante o importante sin que interese si es o no irreparable.

    Concluye al respecto que, la incorporación de un prestador en forma ilegítima en las trazas en cuestión genera una mayor oferta destinada a satisfacer una determinada demanda que no ha aumentado en proporción, de modo tal que considera que la rentabilidad que la concesión asegura a los demás prestadores del servicio se encuentra comprometida.

    Refiere la ilegalidad de la conducta de Plus Ultra de prestar servicios con un permiso vencido, no resulta purgada por el programa de reordenamiento del año 2014, en cuanto refiere que la adhesión no implica el otorgamiento de nuevas concesiones.

    Por último, agravia a su parte que el a quo funde su resolución en la tesis que sostiene la presunción de legitimidad de la cual gozan los actos administrativos, atento que considera que la empresa Plus Ultra no cuenta con un acto administrativo que la autorice, con lo cual no habría acto alguno que goce de presunción de legitimidad.

    Efectúa reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

    1- Empresa Gral. Urquiza SRL, a través de su apoderado, solicita como medida cautelar que se intime a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a que adopte las medidas tendientes a obtener la paralización del servicio que presta la empresa Plus Ultra en virtud de la Resolución N° 756/07. A su vez, solicita que se ordene a la empresa demandada el inmediato cese del servicio de transporte que presta en la modalidad indicada (fs. 13vta. y 14).

    Fecha de firma: 15/03/2017 El juez de la anterior instancia denegó la medida Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29017856#173935727#20170315121058790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A peticionada. Para así decidir estimó que -siendo necesario para el dictado de la medida innovativa el requisito de la irreparabilidad de la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar (fs. 83 foliatura inferior)- no encontraba probable que de continuar Plus Ultra SRL prestando el servicio público de transporte por automotor, pudiera resultar un perjuicio de tal magnitud. Además, ponderó que la CNRT se encontraba ejerciendo sus funciones de fiscalización y contralor dentro del marco regulatorio invocado (fs. 83 –

    último párrafo- y vta. foliatura al pie).

    En términos generales, los agravios de la apelante refieren, por un lado, a que se encuentra acreditado el humo de buen derecho ante la falta de autorización vigente de la compañía Plus Ultra SRL para prestar sus servicios. Por otro, a que su rentabilidad se encuentra comprometida ante la introducción al mercado de mayor oferta destinada a satisfacer una demanda equilibrada, circunstancia que -estima- se traduce en un perjuicio relevante o importante.

    2- La labor de la jurisdicción ha de limitarse a revisar si fue acertado el rechazo de la medida cautelar solicitada. Tal es la cuestión...

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