Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 021063/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M.

  1. DEMANDADO: T., D.E. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA J. 85 SALA G Relación Expte. n° 21063/2016/1/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017.- ML VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes y la Defensora de Menores contra la resolución cuya copia obra a fs. 12, en cuanto el a quo determinó

    una cuota alimentaria provisoria que el demandado deberá abonar a favor de su hija menor de edad en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000).

    Los agravios de la accionante que en copia lucen a fs. 15/19 no merecieron respuesta. Los agravios de la demandada reproducidos a fs.

    25/26 fueron contestados por la actora a fs. 36/40.

    En su dictamen de fs. 46/48 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara mantiene el recurso de su par de la anterior instancia.

  2. La actora y la representante promiscua de la niña, por considerarla exigua, solicitan que se eleve la cuota provisional fijada en el decisorio apelado. Solicitan que se disponga un incremento para atender a los gastos relacionados con las necesidades básicas de la menor atendiendo a la realidad socioeconómica de los padres.

    El accionado, por su parte, solicita la reducción de la cuota establecida. Señala que se determinó la cuantía sin contemplar los ingresos de las partes ni las necesidades de la niña de tan corta edad.

  3. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 375 del Código Civil (actual 544 del Código Civil y Comercial de la Nación), no los aparta -sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (cf.. art. 372 cód. civ.; CNCiv., esta S. r. 277746 Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29154235#173064751#20170308123107593 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-87; entre otros.). Pero, en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio...

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