Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 023744/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: T.M.S. DEMANDADO: D. S. SRL s/BENEFICIO DE L.S.G.J.. 110 Sala G Relación CIV 23744/2014/1 Buenos Aires, de marzo de 2017.- NIM Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido en subsidio por el actor a fs. 46/49, contra la resolución de fs. 44, mantenida a fs. 50, que decretó de oficio la caducidad de instancia en estos obrados.

L. cabe recordar que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6 11 88, E.D. 128 423, entre muchos otros). Una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. CNCiv., esta S. r. 92667 del 24-5-91; y L.L. 1993-C, pág.

85).

En el caso, el incidentista argumenta en el punto 3 de fs. 46 vta. el carácter accesorio de estos actuados. Cabe destacar que las contingencias que pueden afectar al beneficio de litigar sin gastos y al principal no se interfieren recíprocamente, por lo que el impulso de uno de ellos no genera automáticamente el impulso del otro ni a la inversa; de ahí que, los fundamentos expuestos por el quejoso en el párrafo referido no pueden tener favorable acogida, Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #19634881#173224828#20170307121529837 pues correspondía al apelante efectuar las presentaciones necesarias en este proceso a fin de evitar la perención de la instancia.

Asimismo en cuanto al agravio de que se realizaron actos previos al 4 de febrero de 2016, es de hacer notar que no se observa con certeza que se hubieran realizado las diligencias hábiles y congruentes a tal fin con anterioridad a la fecha de la resolución en crisis, máxime cuando se observa que las piezas obrantes a fs. 51/52 y 58/59 fueron diligenciadas con posterioridad a la resolución de fs. 44.

De modo que, la actividad...

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