Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 004244/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4244/2016/1 -

I- "ALABERN FABREGA Y CÍA SA C/ Juzgado n° 5 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/

Secretaría n° 10 SUMARÍSIMO". Incidente de medida cautelar.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 126, fundado a fs. 130/137, contra la resolución de fs. 124/125, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 139/145, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante rechazó la medida cautelar solicitada a los fines de que se ordenara al Banco de la Nación Argentina abstenerse de cerrar la cuenta corriente de la actora o -en el caso de haber sido cerrada- su inmediata apertura. Para así decidir, el magistrado no consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado, dependiendo ello de la prueba a producirse y de la valoración a efectuarse en la etapa oportuna.

Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que necesita la continuidad de su bancarización para preservar su operatividad, consistente en brindar a sus numerosos clientes inversiones en productos de agro alimentación, exportación de productos de mayor valor agregado, concertación de operaciones a futuro de esas mercaderías, etc.

Señala que el cierre de la cuente corriente implica la imposibilidad de seguir funcionando, lo que constituye una violación al derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita.

A ello agrega que la ilegalidad de esta decisión se evidencia al observar que jamás ha tenido un cheque rechazado ni por falta de fondos ni por causas formales.

Finalmente, expone que el único fundamento dado por la demandada fue que no se habían justificado los movimientos de la cuenta corriente y que su parte presentó la documentación que respaldaba dichos movimientos.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29031343#167368249#20170221132750704 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

Ello sentado, corresponde ponderar que, como...

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