Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 006527/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6527/2016/1/CA1 -

I- “BTESH VERÓNICA C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 33/38 -contestado a fs. 40/44-, contra la decisión de fs. 23; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

    En consecuencia ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) brindar a la amparista la cobertura integral de las prestaciones indicadas a fs. 5/6 (conf. fs. 23).

  2. La recurrente solicitó la revocación del pronunciamiento y argumentó que debido al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, el señor J. debió haber tomado mayores recaudos, toda vez que el objeto de aquélla y el de la acción de amparo es idéntico, lo que constituye -a su entender-

    un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Asimismo, señaló que no se presentan en autos los requisitos de la verosimilitud del derecho ni del peligro en la demora, necesarios para el dictado de una medida cautelar. Respecto de los medicamentos expresó “OSDE se encuentra obligada a otorgar los medicamentos siempre y cuando tengan vinculación con la patología que padece la afiliada…”.

    Luego, cuestionó la prestación de acompañante terapéutico debido a la falta de reglamentación en cuanto a características, formación y funciones, y manifestó

    la autoridad competente no ha instrumentado la forma en la cual deba llevarse a cabo el ejercicio de dicha función

    . Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión (conf. fs. 33/38).

  3. En primer lugar, se debe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29158740#168749753#20170215091208133 (conf. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

  4. Ello sentado, cabe advertir que no está discutida en el “sub lite”

    la condición de discapacitada de la amparista ni el diagnóstico que padece (conf.

    copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 9), ni su afiliación a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- (conf. fs. 7).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la accionada de proveer cautelarmente la cobertura de las prestaciones individualizadas a fs. 5/6 prescriptas por el médico tratante.

  5. Al respecto, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al Digesto Jurídico Argentino) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad -situación en la que se encuentra la actora-, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone...

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