Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 007000/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7000/2016/1 -S.
I- “FERREYRA MIRYAM HORTENSIA C/ OSDE S/
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 65, fundado a fs. 74/82, el que no fue respondido por la parte actora y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 90/91, contra la resolución de fs. 52/55; y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada admitió la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios- brinde a la madre de la actora –quien se presentó por derecho propio y en representación suya- la cobertura de la internación en la “R.G.M.R.”, de G.G., y el suministro de pañales descartables necesarios para el tratamiento de su afección y conforme lo indicado por los profesionales que la asisten, con cobertura al 100%; todo ello, para afrontar la patología que padece –problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia no especificada, otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia- (cfr. fs. 39/49).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) debido al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, el magistrado debió haber tomado mayores recaudos.
Surge que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos, por ello se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no debe ser admitido y b) no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora, elementos necesarios a fin de que prospere el dictado de una medida cautelar, como la presente. Asimismo, manifiesta que la normativa vigente en materia de discapacidad no contempla la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “hogar”, la que requiere de dos condiciones para su pertinencia, como son: 1) acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y 2) que carezca de un grupo familiar continente. Agrega que, en el caso de marras, no se cumple con ninguno de los dos requisitos, ya que de la evaluación interdisciplinaria realizada a la afiliada, el equipo sugiere implementar un plan de rehabilitación en la modalidad hospital de día y/o talleres de estimulacción cognitiva; es decir, no se ha indicado internación en relación con la discapacidad que padece la madre de la amparista.
Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29101888#169099874#20170303090629450 Por su parte, la evaluación socio ambiental da cuienta de que aquélla no carece de un grupo familiar continente que pueda satisfacer las necesidades de la vida diaria.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas...
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