Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 007000/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7000/2016/1 -S.

I- “FERREYRA MIRYAM HORTENSIA C/ OSDE S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 65, fundado a fs. 74/82, el que no fue respondido por la parte actora y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 90/91, contra la resolución de fs. 52/55; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios- brinde a la madre de la actora –quien se presentó por derecho propio y en representación suya- la cobertura de la internación en la “R.G.M.R.”, de G.G., y el suministro de pañales descartables necesarios para el tratamiento de su afección y conforme lo indicado por los profesionales que la asisten, con cobertura al 100%; todo ello, para afrontar la patología que padece –problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia no especificada, otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia- (cfr. fs. 39/49).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) debido al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, el magistrado debió haber tomado mayores recaudos.

    Surge que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos, por ello se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no debe ser admitido y b) no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora, elementos necesarios a fin de que prospere el dictado de una medida cautelar, como la presente. Asimismo, manifiesta que la normativa vigente en materia de discapacidad no contempla la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “hogar”, la que requiere de dos condiciones para su pertinencia, como son: 1) acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y 2) que carezca de un grupo familiar continente. Agrega que, en el caso de marras, no se cumple con ninguno de los dos requisitos, ya que de la evaluación interdisciplinaria realizada a la afiliada, el equipo sugiere implementar un plan de rehabilitación en la modalidad hospital de día y/o talleres de estimulacción cognitiva; es decir, no se ha indicado internación en relación con la discapacidad que padece la madre de la amparista.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29101888#169099874#20170303090629450 Por su parte, la evaluación socio ambiental da cuienta de que aquélla no carece de un grupo familiar continente que pueda satisfacer las necesidades de la vida diaria.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas...

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