Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 049169/2015/1

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

49169/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTAMARINA, E.E. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 3 de marzo de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-E.D.S. recusó con causa al Magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil n° 2, en los términos del artículo 17 del Código Procesal.

A fs. 5 obra el informe que contempla el art. 26 del mismo cuerpo legal, aduciendo el juez de grado que no se encuentra comprendido dentro de la causal invocada. A fs. 10/11 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara propiciando el rechazo de la petición.

  1. La recusación con causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al Juez del conocimiento del juicio, cuando las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia propia del proceso, pueden poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

    Este instituto tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteo corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. Corte Suprema, dictamen de la Procuradora General sustituta, in re, “Industrias Mecánicas del Estado c/

    Borgward Argentina S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato”, del 30 de abril de 1996).

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29173063#172124170#20170301122007094 De tal modo, el instituto de la recusación con causa -al igual que el de la excusación- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal), pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (artículo 18 de la Constitución Nacional). Es por ello que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente.

  2. Bajo esta óptica, corresponde señalar que de la lectura del escrito que sirve de fundamento a la recusación, surge que el incidentista invocó...

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