Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Marzo de 2017, expediente CIV 000139/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 139/2017/1 – ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL – M., D.H.M.S.A.D.A.M.Y.C.E.A.M., D.H. c/M.S.A.D.A.M.Y.C. s/ AMPARO.

RELACIÓN N° CIV 000139/2017/1/CA001 FOJA: 74.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Tal como se desprende del escrito de postulación (vide copia fs.11/18), el accionante se encontraría vinculado –en carácter de asociado titular- por un contrato de medicina prepaga con la empresa demandada desde hace veinte años, por cuyos servicios abonaría los aranceles correspondientes a un “grupo familiar”. Sostuvo el pretensor que por razones particulares se atrasó en el pago de la cuota social, dejando impagas las correspondientes a tres meses, y que cuando intentó

    regularizar los pagos la sociedad emplazada le informó que su afiliación había sido dado de baja sugiriéndole que llenara una solicitud de reincorporación, lo que efectivamente hizo. Por haber transcurrido el tiempo sin tener respuesta de la demandada, intimó a ésta para que le restituyan las prestaciones y le brinden un plazo para el pago de las cuotas adeudadas, pero la empresa no se avino a ello reiterándole que por su morosidad había sido dado de baja. En tales condiciones, el demandante promovió acción de amparo con el objeto de que se le restituya su condición de asociado y le sea aceptado el pago de lo adeudado, por considerar que la demandada no obró conforme lo prescribe el art. 9 de la ley 26.682 y su decreto reglamentario.

    Inauguralmente, y como medida cautelar, solicitó se ordene a M.S.A. que continúe brindándole las prestaciones inherentes a su plan, habida cuenta la urgencia con que debe realizarse estudios semestrales por padecer de SIDA. El juez de grado acogió favorablemente la medida precautoria innovativa requerida por entender que, con la prueba documental adunada, se encontraba prima facie acreditada la verosimilitud del derecho, como también, por cuanto se evidenciaba Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29349277#173011792#20170303091013263 peligro para el caso de no alterarse la situación imperante traducida en la falta de eficacia de la sentencia a dictarse o su imposible ejecución. De dicha decisión se agravió la demandada (v. fs.19/23 y 32/36).

    La recurrente no pone en tela de juicio la enfermedad que aqueja al actor y sostiene no haberle negado cobertura alguna, el argumento central de su escrito de...

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