Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 085953/2013/1

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 85953/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: L.A., ADRIAN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a f. 8, mediante la cual el juez de grado de oficio declaró operada la caducidad de instancia, interpone recurso de apelación la parte actora. El recurso concedido a f. 11, fue fundado a fs. 10/vta. .

    El peticionante alega, que la presentación obrante a f. 9, mediante la cual se solicita se extraiga las actuaciones de paralizado, formula aclaraciones solicitadas por el Sr. Magistrado de grado y peticiona que se provea el escrito de inicio, fue presentado con anterioridad al dictado del pronunciamiento apelado, por lo que no correspondería declarar la caducidad de instancia.

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o sentencia definitiva (esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo se asienta en la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis. Comprende asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso hacia Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #15804384#172912270#20170306120304658 su culminación.

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar eficaz y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención debe ser específica, difiriendo de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (Podetti, “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede...

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