Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CCF 002329/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2329/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: GIANNATTASIO, S.P. DEMANDADO: OSCTCP s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 17 de febrero de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

188/190 del presente incidente -cuyo traslado fue contestado mediante el escrito de fs. 192/194, que contó con la adhesión del señor Defensor ad hoc expresada a fs. 199/201- contra la sentencia de fs. 183/187 vta.; oído que fue el señor F. General ante esta cámara mediante el dictamen de fs. 242/243 vta. y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la acción deducida por D.G.R. y J.M.G. en representación de su hija menor S.P., condenando a la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS -en adelante, OSCTCP- a proveer a la niña cobertura total de los insumos prescriptos a fs. 78/80 y continuar brindando las prestaciones aquí reclamadas, cuya autorización denunció al presentar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986. Además, impuso las costas a la demandada y reguló los emolumentos profesionales (conf. fs. 183/187 vta.).

  2. Esta decisión motivó el recurso de la demandada, que señaló que nunca existió una negativa de su parte a proveer los insumos requeridos por la actora, sino que solicitó una justificación médica de tal petición. Cuestionó la facultad de prescribir medicamento e insumos de parte de la doctora RUSSO, medica asistencialista que los indicó. Por último, se quejó de la imposición de las costas a su parte (conf. fs. 188/199).

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la actora mediante el escrito de fs. 192/194, a cuyos fundamentos adhirió el Ministerio Público de la Defensa, agregando los propios (conf. fs. 199/201).

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28779691#171914435#20170216124620445 A fs. 242/243 vta. dictaminó el señor F. General ante esta Cámara, quien propuso que se declare desierto el recurso de la obra social demandada.

    Media, además, un recurso de apelación contra la regulación de los estipendios profesionales fijados a fs. 187 en favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor M.G., por considerarlos elevados (ver fs. 190), que será estudiado -en su caso- al finalizar el presente acuerdo.

  4. Corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin...

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