Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 047786/2016/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47786/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: R.S. s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de marzo de 2017.- MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 5 de agosto de 2016, en el marco de la causa principal, este Tribunal intimó a la recurrente a que en el plazo de 5 (cinco) días practicara liquidación y depositara el 1,5% del monto cuestionado, en concepto de tasa de justicia, en los términos del artículo 11 de la ley nro.

    23.898 (fs. 24).

    Contra dicho emplazamiento, la firma Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.

  2. promovió incidente de oposición al pago de la tasa de justicia.

    Manifiesta que resultan aplicables al caso las disposiciones de la ley nro. 27.260, en particular, en cuanto a la condonación de la multa discutida en la especie. En suma, entiende que “la causa devino abstracta y, en consecuencia, no se llevará

    a cabo tampoco actividad judicial alguna tendiente a revistar el criterio de aplicación de la multa” (fs. 28), por lo que solicita se deje sin efecto la intimación cursada relativa al pago de la tasa de justicia. Subsidiariamente, señala que las costas de esta instancia deberán imponerse en el orden causado; de manera que, en ese supuesto, se parte sólo deberá pagar el 50% del monto exigido en concepto de tasa de justicia (cfr. fs. 34/36).

  3. Que, a fs. 38, se expidió el R. delF.; y solicitó se rechazara la pretensión de la parte actora.

  4. Que, de las constancias obrantes en la causa resulta que la parte actora interpuso recurso de revisión y apelación limitada contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, dictada el 19 de febrero de 2016, mediante la cual se había confirmado la multa impuesta a la empresa interesada por el importe de $322.639,43, en los términos de los artículos 46 y 47, inc b), de la ley nro. 11.683 (cfr. fs. 7/22).

    Recibidas las actuaciones en esta instancia, se intimó a la recurrente a que liquidara y abonara el 1,5% del monto cuestionado en su recurso, en concepto de tasa de justicia, de conformidad con lo establecido en la ley nro. 23.898 (fs. 24); sin embargo, con posterioridad, la apelante denunció la entrada en vigencia de la ley nro. 27.260 y manifestó que la cuestión debatida se había tornado en abstracta, pues dicho régimen Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29040152#172730719#20170224113103619 establecía la...

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