Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Febrero de 2017, expediente CIV 111113/2011/1

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 111113/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.E.E. DEMANDADO: L.C.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, de febrero de 2017.- GG Y VISTOS:

1) Vienen los autos a fin de entender en el recurso deducido por la actora a fs. 263, contra la resolución de fs. 256/262.- Es sostenido mediante el memorial de fs. 265/267, cuyo traslado no fue contestado por la contraparte.-

Se queja la apelante por considerar que no se ha hecho una correcta valoración de la prueba aportada, no se ha hecho lugar a la actualización solicitada y, finalmente, se agravia por el monto de la pensión fijada.-

2) Respecto de la cuota alimentaria solicitada por la Sra. S., sabido es que los alimentos debidos durante la convivencia matrimonial se desprendían de lo normado por el art. 198 del Código Civil anterior.-

El “derecho-deber” de asistencia es reconocido también por el actual Código Civil y Comercial en los diferentes momentos de la vida matrimonial: durante la plena vigencia de la unión conyugal, durante la separación de hecho de los cónyuges y con posterioridad a su ruptura por el divorcio (conf. H., M. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por L., R.; T° II, pág. 687, Editorial Rubinzal Culzoni y arts. 431, 432, 434 Código Civil y Comercial de la Nación).-

Este supuesto de prestación alimentaria entre cónyuges tiene fundamento en la solidaridad que se erige como “responsabilidad”

con aquellos con quienes se ha compartido un proyecto común.- Esta solidaridad importa el reconocimiento de la realidad del otro y la consideración de sus problemas como no ajenos, sino susceptibles de resolución con intervención de los poderes públicos y de los demás.- Por eso, actúa como un mecanismo de articulación, que permite concretar la igualdad real y verdadera entre los miembros de la comunidad a pesar de sus naturales diferencias individuales.- Los deberes de solidaridad tienen fundamentos en el sistema de los derechos humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en forma expresa recoge la correlación entre los deberes y derechos de las personas imponiendo que Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24406666#170097409#20170201093212545 “toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad”

(conf. M. de, J. en “Tratado...

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