Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 031057/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 31057/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: G. M. J.

DEMANDADO: S. O. M.

  1. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, febrero de 2017.- MMD Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de 49/50, que declara abstracto el recurso de reposición con el de apelación en subsidio articulado por la demandada, hace saber al actor que en orden al dictado de una sentencia meramente declarativa, deberá

    iniciar la correspondiente demanda por la vía y forma correspondiente, e impone las costas por su orden, se alza el accionante. Funda agravios a fs. 56/59, los que no fueron contestados.

    Se queja, en tanto la Sra.

    Magistrada fija las costas en el orden causado. Sostiene, que el incidente originariamente se inició a fin de que la emplazada restituya el pasaporte del menor, hijo de ambos, F.G., que retenía indebidamente e impedía viajar a padre e hijo al exterior del país, todo a lo cual se opuso (ver fs.21), para luego desistir implícitamente de los recurso articulados al depositar el pasaporte en el expediente sobre divorcio vincular, motivando que la A quo declare abstractos los recursos interpuestos (ver fs. 50 vta., pto. 1).-

    Asimismo, insiste en que se dicte sentencia declarativa que señale que se Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27772411#171156264#20170208093907105 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C encuentra plenamente vigente la sentencia dictada el 3 de julio de 2013 en los autos sobre divorcio (Expte. 31.057/2011) que homologa la autorización de viaje que se han conferido ambos progenitores en favor de F.G. hasta su mayoría de edad, sin que obste a ello la revocación efectuada por la madre respecto de la autorización recíproca que como acto privado dieron ambos progenitores mediante escritura pública n°

    2029, de fecha 24 de septiembre de 2014, para facilitar los trámites migratorios.

  3. Ahora bien, en lo que hace a las costas, se recuerda que el Código Procesal sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.).

    Asimismo, el art. 69 del mismo cuerpo legal, remite a lo allí dispuesto en materia...

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