Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 003582/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3582/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: F,. A.M. DEMANDADO: HOSPITAL ITALIANO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Hospital Italiano a fs. 63/67, contestado por la actora a fs.

73/75, respecto de la resolución de fs. 52/54; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.M.F.,. en su calidad de beneficiaria y representada en autos por su hijo J.E.B., promovió la presente acción –con medida cautelar innovativa- contra el Hospital Italiano, a fin de que éste procediera de forma inmediata a otorgar la cobertura correspondiente al tratamiento de internación permanente en la institución “jardines del Botánico” y/o el reintegro de la suma que corresponda a la prestación de “Hogar Permanente con centro de día categoría A, con más el 35% por dependencia que establece el Nomenclador Nacional de Prestaciones para la Discapacidad (confr. escrito de inicio, fs. 15/23).

    Expuso que su madre cuenta hoy con 83 años de edad y que presenta un diagnóstico de “Demencia tipo ALZHEIMER” (confr. certificado de discapacidad obrante a fs. 1 y certificados médicos de fs. 8 y 13), que requiere cuidado de un tercero de manera permanente, medicación e internación en centro especializado con rehabilitación. Dado el elevado costo que demandan la internación y el tratamiento, y ante la imposibilidad económica de aquélla y de su familia de poder solventar dicha erogación, decidió requerir su cobertura a través de la obra social aquí demandada.

    Que, ante la conducta negativa de la emplazada frente a los pedidos a fin de que se precediera a la cobertura del indicado tratamiento (confr. instrumento de fs.12), fue que inició la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28880004#171037761#20170208084903638

  3. Que el señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria, ordenando al Hospital Italiano arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora la cobertura correspondiente a su internación en la Institución de tercer Nivel donde se encuentra alojada en la actualidad –residencia geriátrica “Jardines del B.”-, ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (fs. 52/54).

  4. Esa decisión motivó la apelación del demandado en los términos que da cuenta el memorial de fs. 63/67...

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