Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 021865/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de diciembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION en autos B. M. A. c/

INSSJyP s/ AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 21865/2015/1, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 47/53 por el Dr. L.R.M., en su carácter de apoderado de la demandada, contra la resolución obrante a fs. 21/29 de fecha 18 de septiembre de 2.015, por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por el accionante, y ordenó a la Obra Social INSSJP proporcionar cobertura y entrega en mano al amparista de modo permanente regular y continuo la medicación prescripta por el médico tratante, a saber RUXOLITIMIB 20 MG (JAKAVI). Concedido el recurso con efecto devolutivo a fs. 54, contesta agravios el Ministerio Público de la Defensa a fs.

56/59. Elevados los autos a esta Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 63.-

Plantea el recurrente que la sentencia la obliga a entregar una medicación oncológica que no cumple con la normativa vigente puesto que los protocolos aprobados por ANMAT no la contemplan. En consecuencia, debido a su costo, controvierte la cautela juratoria. Continúa atacando la verosimilitud en el derecho fundado ello en la normativa vigente, el PMO y el PMOE. Sostiene que no hay peligro en la demora y que el verdadero peligro radica en ordenar la provisión de un medicamento de alta toxicidad fuera del procedimiento de control establecido por las leyes y reglamentaciones. F. reserva del caso federal.-

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27526384#169425523#20161229115158031 Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

El derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes. Tiene por objeto la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato sobre el que se desarrollan las restantes perfecciones humanas, existencialmente autónomas (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/

Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).-

La contracara de este derecho consiste en una obligación activamente universal. “Activamente” porque no consiste en una abstención y omisión, sino en dar o en hacer algo positivo (habilitar las prestaciones a favor de la salud, por ejemplo) y “universal” porque la misma obligación activa existe ante o frente a toda la sociedad.-

La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27526384#169425523#20161229115158031 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar el especial padecer que inviste el accionante, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A, N E c/

INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.655).-

Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten innocuos los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F°

15.689; entre otros).

En el caso de las medidas cautelares innovativas, la esencia de las mismas consiste en enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia modificando una situación de hecho o derecho existente.-

Este tipo de remedio implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. CFAMdP in re “Incidente de apelación de medida cautelar incoado por la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada en autos: “R, N A c/ Dirección de Salud y Acción Social de la Armada s/ Amparo”, sentencia registrada al Tº LXXVII Fº 12.356).-

Entonces, para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR