Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Febrero de 2017, expediente CIV 050535/2016/1

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 50535/2016/1 – “Recusación con Causa – Incidente Civil –

Q.M.I. en autos: Q.M.I. c/Copropiet.

Uruguay 1351 y Guido 1558 s/Amparo” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Febrero 20 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a la Sala con motivo de la recusación con causa articulada por la actora a fs. 1/9 contra la Sra. Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 90, Dra. L.R.F...-

La recusante funda su pretensión en la causa prevista por el art. 17 inc. 2 y 7 del Código Procesal.

La Sra. Jueza, cumplimentando lo requerido por el art. 26 del Código Procesal, a fs. 10/10 vta., eleva el informe correspondiente negando los cargos que le formulara dicha letrada.

A fs. 17/17 vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando el rechazo de la recusación con causa en análisis.-

La recusación con causa es un remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yánez , “Código Procesal...”, Tomo I, pág. 226)

Dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, es preciso que el escrito donde se articula contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que al efecto se invocan (E.D. T° 87, pág. 597), lo que significa que además de fundarse en alguna causal de las taxativamente enumeradas en el Código de Procedimiento y de cumplir con las exigencias de tiempo y lugar, en el escrito donde se planteó la recusación debe indicarse concretamente los hechos en que se funda y establecer los argumentos, que a su entender, harán procedente la separación del magistrado o de los magistrados de la causa.-

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #28795831#172055221#20170217102859904 La incidentista expresa entre otros conceptos, que la Magistrada se ha manifestado públicamente en clases de capacitación, en conferencias, en videos, en publicaciones, acerca de la ley 13.512 y acerca del derecho de propiedad horizontal...

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