Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FRO 023256/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 9 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23256/2015/1, caratulado “BALABAN, J.J. y otro c/ Costa Cruceros y/o Costa Crociere S.A. s/ Medidas Preliminares” (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el decreto de fecha 12/02/2016, mediante el cual no se hizo lugar a la revocatoria interpuesta, por los fundamentos expuestos en el decreto atacado, y se concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fs. 47 habiéndoselo tenido por fundado (fs. 50).

Los autos son elevados a la Alzada (fs. 55 y vta.), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 56).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) J.J.B. y H.D. por medio apoderado promovieron diligencias preliminares en los términos del art. 323 incisos 3 y/o 5 del C.Pr.Civ.C.N. con el objeto y finalidad de que su parte pueda concretar sin error y/u omisión de responsables directos y/o indirectos, su demanda contra Costa Cruceros y/o Costa Crociere y asimismo preservar la prueba necesaria para acreditar el derecho y reclamación que pretende, y la recepción de prueba anticipada que prescribe el art. 326 incisos 3 y 4 del C.Pr. con la misma finalidad que la anterior.

    Relatan que oportunamente contrataron con los accionados servicios de transporte marítimo, que les fue asignado en el buque “Costa Concordia” Grupo Carnival Corporation & Ple.

    Que el día sábado 14 de enero de 2012 naufragó en la costa italiana, cercano a la “I. delG.”, circunstancia que puso en peligro la vida de ambos accionantes, sus pertenencias, equipaje, documentos, dinero con el que solventaban los costos de sus actividades viajeras. Indican que dicho viaje Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28026008#171397410#20170209113903968 se vio interrumpido por el naufragio y que si bien lograron conservar sus vidas, sufrieron enormes dificultades por quedar indocumentados, sin dinero ni equipajes.

    Mediante el decreto de fecha 18/08/2015 se tuvo por iniciada la medida de aseguramiento de prueba contra Costa Cruceros y/o Costa Crociere S.P.A. y se proveyeron las medidas peticionadas (fs.10 y vta.).

    Costa Cruceros S.A. compareció por medio de apoderado y opusieron excepción de prescripción ya que el viaje en cuestión terminó en enero de 2012 y ya ha pasado en exceso el plazo de prescripción de un año previsto en el art. 345 de la ley de navegación.

    Destacan que los actores ya habían iniciado una medida de prueba anticipada similar a la presente la que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial de Distrito nº 11 de Rosario, en donde se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por su parte mediante sentencia nº 2805 del 17/10/2014, entendiendo que atento al tiempo transcurrido no corresponde producir prueba anticipada respecto de una acción...

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