Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 074619/2009/1

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 74619/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: VARGAS, M.R. Y OTRO DEMANDADO: NUEVA COOP DE SEG LTDA LA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la providencia de fs. 37, que tiene a la mencionada por desistido del incidente de litigar sin gastos.

    Los agravios de la apelante giran sobre la base de que con el escrito de fs. 36 no se pretendía el desistimiento de proceso, sino indagar en el criterio del Tribunal para que éste se expidiera de manera explícita respecto de la necesidad de continuar o no con el trámite teniendo en cuenta el convenio transaccional aportado en el principal (ver fs. 40 vta.).

  2. En primer lugar, cabe señalar que el desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como fundamento de aquella (conf. Palacio, L.E., Manual de Derecho Procesal Civil, A.P., p. 549), siendo su efecto el abandono de lo hecho y de la posición asumida en el trámite que concluye.

    Esta consecuencia se produce al margen de cualquier actuación del tribunal y aun en ausencia de la misma, pues el juez no ordena la extinción del proceso, sino lo declara extinguido, esto es, tiene por operada aquella como corolario ineludible y sin alternativa del desistimiento (conf. C.. Sala D, octubre 7-980, LL. 1981-B, p.558).

    Ahora bien, en el caso traído a juzgamiento, sin Fecha de firma: 07/02/2017 perjuicio de que la ahora apelante no ha dicho expresamente que Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27584205#170465879#20170109142437473 desiste del proceso, entendemos que, al requerir al Sr. Juez de grado declare abstracta y manifiestamente innecesaria la prosecución del incidente (ver fs. 36), formuló su propósito –al menos en forma tácita-

    de no proseguir las actuaciones.

    En efecto, “desistir implica abandonar, abdicar, dejar lo hecho o la posición tomada…” (J.R.P., Tratado de los...

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