Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 046935/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 46935/2010/1/CA1 Inc apelación en autos “EN – C.G.J. s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para entender en el recurso de apelación deducido a fs. 156 por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, en su condición de citada como tercero, contra la providencia de fs. 151, que desestimó su petición cautelar “por improcedente”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurrente se agravió de la absoluta ausencia de fundamentos de la decisión y pidió su descalificación como acto jurisdiccional. Asimismo, insistió en los argumentos expuestos en su escrito postulatorio para fundar la procedencia de la medida precautoria.

    En este sentido, refirió que la AFIP sólo podría impugnar un pago por causa de la ilegitimidad del crédito tributario aplicado con ese fin en los términos del art. 29 de la ley 11.683, previa acción judicial de lesividad.

    De tal modo, al pretender ejecutar a su parte sin esperar el resultado de este proceso afectó derechos subjetivos en cumplimiento sin siquiera invocar la connivencia entre el cedente y cesionario de aquél. Asimismo, citó el precedente de la Sala II de esta Cámara en la causa nº 26180/12 “Alto Paraná SA c/ EN – AFIP – DGI Resolución 61, 62, 63, 64 y 65/12 s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 27 de diciembre de 2012. Por último, en cuanto al peligro en la demora, aludió a la inminencia del dictado de sentencia de trance y remate por la suma de $125.930, con más intereses y costas, en la causa nº 6967/2014 “Fisco Nacional c/

    Sancor Cooperativa de Seguros Limitada s/ ejecución fiscal”, que tramita ante el Juzgado Federal de Santa Fe, lo cual —aseguró— tornaría abstracta la sentencia de fondo a dictarse en este proceso (fs. 164/170 y vta).

  2. ) Que, después del llamado de autos al acuerdo (fs. 174), Sancor Cooperativa de Seguros Limitada informó que las obligaciones fiscales cuyo pago pretendía soslayar mediante su intervención en este proceso habían sido canceladas al contado, a tenor del acogimiento al régimen de la ley 27.260 y resolución general 3920/16. En dicho marco manifestó su Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #29059246#171415231#20170209102052830 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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