Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2017, expediente FSA 016106/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “TANJILEVICH, LOREN DEL VALLE c/

SWISS MEDICAL s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 16106/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 8 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 46/50 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 (fs. 42/45 y vta.)

por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por L. del Valle Tanjilevich y, en consecuencia, se ordenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. a que en forma inmediata autorice y reconozca a la accionante el 100% de cobertura de la cirugía de cataratas en ambos ojos en la Clínica de Ojos Maldonado Bas de la ciudad de Córdoba, con la provisión de lentes intraocular plegable, como también los gastos de traslado y viáticos.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró arbitraria la actuación de la demandada al omitir atender en forma inmediata la carencia denunciada por la Sra. T., encontrándose acreditada la envergadura de su patología con el informe del profesional Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29289725#170631625#20170208105621557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I médico que la trata, como así también la conveniencia de la cirugía y lentes recomendados. Agregó que esa situación implicó la puesta en peligro del derecho a la salud y a la integridad física de la afiliada.

A su vez, precisó que la accionada es una empresa de medicina privada a la cual le es aplicable la normativa establecida en la ley N° 26.682, Marco regulatorio de Medicina Prepaga. B.O. del 17/05/2011, en cuyo art. 7 bajo el título “Obligación” (Cap. III “De las Prestaciones”) prescribe que los sujetos comprendidos en la ley deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación. Así, se ha establecido el marco de actuación de las citadas entidades y dentro del cual cabe la exigencia de cobertura.

Posteriormente, manifestó que si bien la cirugía de cataratas con lentes intraoculares plegables no está prevista en el Programa Médico Obligatorio, resultaba aplicable el criterio ya expuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en situaciones análogas a la presente, en particular en autos “Baila, M.E. c.O. s/ medida cautelar” del 14/06/2011, donde se precisó que el piso prestacional del PMO “… no implica necesariamente que no se pueda dar más si se pondera que la ciencia y la tecnología avanzan a diario y, con ello, la posibilidad de brindar mayores y mejores alternativas de solución a las diferentes patologías…”.

2) Que en su memorial de agravios de fs. 46/50 y vta. el apoderado de S.M. expresó su disconformidad con la resolución en crisis, Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29289725#170631625#20170208105621557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I manifestando que en las tratativas anteriores al inicio de la presente acción informó que daría cobertura a la cirugía en la Clínica de Ojos Maldonado Bas y de los gastos de traslado y hospedaje en la ciudad de Córdoba, no así de los lentes intraoculares plegables por no tener obligación legal y/o contractual de proveerlos. Agregó que la actora no acreditó que la lente intraocular rígida ofrecida por la accionada fuera inadecuada para su patología.

Argumentó que el Programa Médico Obligatorio no incluye dentro de la cobertura a cargo de Swiss Medical los lentes intraoculares plegables. En consecuencia, expuso que no siempre las nuevas técnicas que desarrolle la ciencia deben ser cubiertas por las obras sociales y empresas de medicina prepaga, sino que a tal efecto en forma previa la autoridad sanitaria debe realizar una evaluación de mérito y conveniencia.

Siendo ello así, adujo que la sentencia implica un avance del poder judicial por encima del poder legislativo, añadiendo que el derecho a la salud no es ilimitado sino que debe ser ejercido dentro del marco legal y contractual vigente.

Por último, hizo particular referencia a un fallo de la Cámara Federal de Rosario, -Sala...

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