Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Febrero de 2017, expediente CSS 067071/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 67071/2015 Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: T.G.J. DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 67071/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud de la recusación con causa efectuada por la letrada del actor contra la magistrada interviniente.

La doctora D.F.A., en su carácter de letrada apoderada del actor, recusa con causa a la titular del Juzgado Federal de 1ra. instancia de la Seguridad Social N° 4 en virtud de configurarse, a su criterio, las causales establecidas en los incs. 7 y 10 del art.17 del Código de rito (prejuzgamiento y enemistad manifiesta).

Funda el pedido, en la demora incurrida por la Dra. Rojas para resolver la habilitaciòn de instancia, suscitada en el marco de una acciòn de amparo en perjuicio de su mandante Por su parte la Dra. Rojas afirma no conocer personalmente al Dr. J.G. ni le ha denunciado ni querellado ni conoce denuncia o querella que ella haya realizado en su contra ni tiene contra ella enemistad, odio o resentimiento de cualquier clase. Asimismo, señala que la dilaciòn que invoca la presentante en el despacho obedece a la situaciòn de colapso, que como es de pùblico y notorio conocimiento, afecta al Fuero.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se corriò vista a la Sra. Fiscal General, quien se expidiò en los tèrminos que surgen del dictamen agregado a fs. 38 y vta.

Así las cosas, corresponde señalar en primer termino que la enunciación de las causales de recusación previstas por el art. 17 del Código de rito es taxativa y de interpretación restrictiva y que salvo los incisos 1 y 2 dichas causales se refieren a las partes litigantes y no a los profesionales que asisten o representan a aquéllas. (Así

CNCom., Sala A, JA 1961-V-154).

La CSJN ha dicho que "El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del C.P.C.C.N.) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural". (Competencia n° 563. XXXI, Industrias Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR