Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 030399/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 30.399/2016/1 -S.

I- “FERNANDEZ FERNANDEZ JUAN C/

OSDE S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

81/88, el que fue respondido por el actor a fs. 94/95 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 99, contra la resolución de fs. 66/68; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios- brinde al padre del actor –quien se presentó por derecho propio y en representación suya- la cobertura de la internación en el geriátrico “Casa del Sol”, con el límite que fija el nomenclador nacional para la prestación de “Hogar con CET Permanente, Categoría A”, prestación necesaria para afrontar la patología que padece –trastornos mnésicos progresivos, cuadro compatible con Enfermedad de Alzheimer- (cfr. fs. 64/68).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) debido al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, el magistrado debió haber tomado mayores recaudos.

    Surge que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos, por ello se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no debe ser admitido y b) no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora, elementos necesarios a fin de que prospere el dictado de una medida cautelar, como la presente. Asimismo, manifiesta que la normativa vigente en materia de discapacidad no contempla la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como ser un hogar, una residencia o un pequeño hogar y, para acceder a ellos, deben cumplirse dos requisitos mínimos: acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y carecer de un grupo familiar continente. En el caso de marras, de la evaluación socio ambiental realizada oportunamente al padre del amparista se observa que aquél no carece de un grupo familiar continente que pueda satisfacer las necesidades de la vida diaria, sino que –por el contrario- cuenta con ella tanto desde el aspecto económico como del afectivo, requiriendo tan solo Hospital de día y dos horas de enfermería por día, que su parte ofrece cubrir con sus efectores contratados; el tiempo Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28849538#163525363#20161227134110703 restante, su padre puede estar acompañado por un adulto responsable. Por ello, el hecho de que el actor haya decidido recurrir a una institución no contratada por su parte no implica en modo alguno que deba hacerse cargo de los gastos que ella irrogue, ya que nada indica que...

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