Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Enero de 2017, expediente FSM 077656/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 77656/2016/1/CA1 – Orden n° 13.423 Tribunal de Feria Incidente Nº 1: S.M.R., EN REP. DE SU MADRE ROSA DIACONO c/ INSSJP s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS - INC. APELACIÓN Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 31 de enero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fs. 20/22vta., que hace lugar a la medida cautelar. Con réplica del accionante [cfr.

    fs. 37/40vta., 44, 49/50vta. y 51/52; arts. 198, 248, CPCC].

  2. En la especie, la concreta pretensión cautelar es que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados suministre “en forma inmediata la prótesis para reemplazo total de cadera híbrida con cotilo autorretentivo, fijación biológica (plasma spray), tallo pulido espejo cónico y demás características detalladas en el formulario de solicitud de prótesis firmado el 13/9/2016” [cfr. fs. 17]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29334563#170667873#20170201114519473 seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, R.D., de 72 años, es afiliada del INSSJP bajo el n. 155847376500-00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs.

    4/4vta., 6 y 37/40vta.]. En segundo lugar, el 6 de enero de 2015, la Clínica Modelo Los Cedros [prestadora asignada a la beneficiaria por la accionada; cfr. fs. 4vta.], emite la solicitud de insumos [“prótesis total de cadera híbrida con cementos y descartables”] pertenecientes al “grupo único-traumatología importada”, pedido que consta como “rechazado parcialmente” en tres oportunidades, el 7 de enero de 2015, porque “se solicita pedido médico original por médico tratante, en formulario de INSSJP para tal fin Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29334563#170667873#20170201114519473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN...

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