Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Enero de 2017, expediente FSA 019805/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “Inc. apelación de C., E. –Pami en autos “C., E. c/PAMI s/prestaciones quirúrgicas”, expte. nº 19805/2016/1/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

Salta, 19 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 26 de diciembre de 2016 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. para que en el plazo de 24 horas de notificado autorice y entregue a la actora los insumos requeridos a los fines de asegurar la realización de la cirugía ablativa medular cervical, conforme prescripción médica (fs. 21/23).

  2. - Que el letrado apoderado de la parte demandada se agravia de la citada resolución por considerar que ha proveído satisfactoriamente todos y cada uno de los tratamientos, estudios, medicamentos, insumos y derivaciones a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando la intervención que debe ahora realizarse la actora; que, sin embargo, el material requerido se encuentra a cargo del prestador de IIº Nivel e incluido en el importe que indefectiblemente se le liquidará y abonará a la fundación F. por la práctica quirúrgica a efectuar; ya que entiende que resulta improcedente que los fondos de los trabajadores aportantes y afiliados al Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29318800#170580327#20170119124918728 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II PAMI financien o subsidien la lucrativa práctica médica privada en desmedro de otras prestaciones. Afirma que el pedido de la actora debe transitar por un complejo proceso de compra de insumos, dentro de un riguroso marco normativo que no puede ser vulnerado. Y que la justificación en el presente resulta de evitar subsidiar con los aportes de los afiliados, una práctica médica cuyo valor incluye el costo del insumo descartable. Hace reserva del caso federal (fs. 32/34).

Corrido el traslado pertinente, el Defensor Oficial solicita su rechazo y la confirmación de la medida dispuesta por el juez de grado, conforme los fundamentos allí expuestos (fs. 40/41).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL a) Que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces, y si bien para descartarlas no se exige una prueba acabada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR