Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002132/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2132/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CHAUVEL, S.E. DEMANDADO: OSDE BINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación que -en copia- obra agregado a fs. 42 -fundado a fs. 51/59 vta. y replicado por la contraria a fs.

61/63 vta.- contra la resolución cuyo duplicado se encuentra agregado a fs.

40, y CONSIDERANDO:

1) Que la señora M.C.L. en representación de su madre -S.E.C., de 91 años de edad- inició la presente acción de amparo a fin de que la emplazada, Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante OSDE-, le brinde cobertura de la prestación de internación en una institución de tercer nivel; medicación y pañales de acuerdo a la evaluación médica anejada en autos (conf. 11/12).

Dicha pretensión fue resuelta favorablemente por el magistrado preopinante a fs. 40.

2) Contra la mentada decisión, la cautelada interpuso recurso de apelación (conf. fs. 42) fundado a fs. 51/59. La parte cuestiona que la medida cautelar dictada resulte coincidente con el objeto de la “litis”. Además, se agravia de que el magistrado preopinante omitiera efectuar un análisis de la correspondencia entre lo pedido por la actora y lo normado en la legislación vigente; como también sobre el supuesto derecho conculcado por OSDE.

Sostiene que la internación geriátrica no se encuentra prevista en la Ley Nro. 24.901, que la prestación más parecida sería la de “hogar” mas para ello se requiere de dos condiciones: acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y no contar con grupo familiar propio o en su caso, que no sea continente; esta última -a su criterio- no se da en la especie, de acuerdo con la evaluación interdisciplinaria acompañada.

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28750909#169501575#20161221101922434 A su vez, expone que -ante el planteo de la hija de la afiliada mediante carta documento- su parte ofreció la cobertura integral de la prestación en el “Parque Hogar” y “Hogar Nuestra Señora de Guadalupe” donde recibiría atención médica permanente o un reintegro al valor Hogar Permanente Categoría “C” conforme lo establecido por la Res.

428/99 del Ministerio de Salud y agrega que resulta improcedente la cobertura de la prestación con un efector ajeno a la cartilla de la entidad (conf. 6 de la citada ley).

Arguye que no se puede sostener -siquiera en forma liminar- que su parte haya incumplido obligación legal alguna, ni que deba cubrir al 100% lo reclamado por la parte actora.

Con relación a la cobertura de...

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