Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Enero de 2017, expediente FRO 036393/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Civil/Int. Rosario, 06 de enero de 2017.-

Visto, en Acuerdo del Tribunal en Feria, el expediente nº FRO 36393/2016/1 “Incidente de apelación: TELIAS, D.O. c/ Medicina Esencial S.A. s/ Amparo contra acto de particulares” (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 78/81) contra la Resolución del 10 de noviembre de 2016 mediante la cual dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a Medicina Esencial S.A. otorgar a su afiliado D.O.T., la cobertura integral (100%) del tratamiento de reducción endoscópica de volumen pulmonar con implante de válvulas unidireccionales, previa medición c/ chartis de ventilación colateral, y 4 válvulas ZEPHYR 4.0 y 1 válvula ZEPHYR 5.5., sus catéteres de delivery respectivos y 1 catéter de chartis para medición VC, internación y recuperación en UTI – 5 días; todo ello de acuerdo a lo indicado por el médico neumonólogo Dr. P.S.G. y a practicarse por dicho galeno en el Hospital Universitario sede “Hermenegilda Pombo de R.” del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “N.Q.” (CEMIC) sito en la C.A.B.A., previa acreditación de lo dispuesto por el art. 59 del CCyCN (consentimiento informado). (fs. 64/65).

Concedido el recurso y ordenado el traslado respectivo (fs. 82), fue contestado por la actora (fs. 88/93).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 98) y habilitada la feria judicial a efectos de la tramitación de la apelación, pasan los autos al Acuerdo (fs. 109/110).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la accionante de la resolución impugnada por Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #29308272#170443847#20170106114000276 cuanto se citó a prestar declaración testimonial al Dr. W. a los fines de evaluar la viabilidad práctica médica requerida por la actora, con anterioridad al dictado de la medida cautelar, omitiendo notificar de la diligencia a la demandada, vulnerando así el derecho de defensa en juicio de su parte, concretamente la facultad de control de la prueba.

    Se refirió a la ausencia de verosimilitud en el derecho por cuanto manifestó que la práctica médica pretendida por la actora no encuentra un sustento científico homogéneo, sino que genera opiniones contradictorias en la comunidad médica.

    Indicó que el tratamiento pretendido no está incluido en el PMO, y por ende no corresponde su cobertura integral.

    ...

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