Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002932/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 2932/2014/1/CA1, “Incidente Nº 1 MAZZINA, ARIEL C/ ACCORD SALUD s/AMPARO- INCIDENTE DE CADUCIDAD –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de Fs. 131/132 en la cual la Sra. jueza “a quo” hizo lugar a la caducidad del incidente de perención de instancia promovido por la accionada, con costas a su cargo.

  2. De acuerdo a las facultades de revisión que le asisten a este Tribunal como juez del recurso, y de acuerdo a la interpretación del Art. 317 del CPCC, cabe destacar, que la doble instancia se mantiene para corregir sólo los eventuales errores en que hubiera podido incurrir el decisorio que decreta la caducidad de instancia y no el que la rechaza.

Si bien es cierto que la inapelabilidad de determinadas resoluciones debe ponderarse con prudencia y estrictez, ya que por tratarse de reglas de excepción su aplicación debe evitar que puedan menoscabarse principios y garantías fundamentales que rigen el derecho de acceso a la jurisdicción para todas las partes, en el sub lite no se observa 1 Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA...

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