Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060162/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 60162/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: C., C.M. DEMANDADO: A.B., L. G.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzgado 25 - Sala G - Expediente N° 60.162/2016/1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs. 42 (en copia) en cuanto dispuso fijar con carácter cautelar por el término de tres meses la contribución del demandado para hacer frente a los gastos comunes -escolaridad y tratamiento psicológico- de K.U., la suma de $ 5.000 que deberá abonar del 1 al 5 de cada mes mediante depósito en cuenta del Banco de la Nación Argentina.

    Sus agravios de fs. 75/81 fueron contestados a fs.

    110/115.

    A fs. 124 luce el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara en el que propicia la confirmatoria de la resolución apelada.

  2. El recurrente se agravia por entender que la suma establecida resulta elevada.

    Sostiene que no corresponde que se integre -en la proporción establecida- el monto correspondiente al gasto por escolaridad.

    Reconoce que la niña concurre al Instituto C.S. y que por dicho servicio se paga un monto de $ 4.120 mensuales, empero, señala que la contraria percibe de su empleadora la suma de $

    3.262,67 destinado al pago de escolaridad; de tal modo la suma comprometida por tal concepto asciende a $ 857,33, más la cuota de idioma inglés ($ 300).

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29080756#169549386#20161227145042074 Destaca que en la actualidad K. no concurre ni realiza tratamiento psicológico alguno, agrega que se hallan en la tarea de designar un profesional tratante por medio de la prestadora médica prepaga. Aduce que en autos sólo se adjuntó un recibo por honorarios de $ 400 por orientación a padres.

  3. Por su parte, la demandante sostiene que la suma que cobre en concepto de Guardería, no se trata de un subsidio, sino que integra su sueldo como un rubro más que integra su retribución mensual, gravada por el impuesto a las ganancias.

  4. Es bien sabido que en las apelaciones concedidas en relación la alzada debe resolver las cuestiones propuestas a su consideración únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la segunda...

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