Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 042520/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42520/2016/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: D., E.S. DEMANDADO: OSPIL Y OTRO s/INCIDENTE”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la amparista contra la resolución de primera instancia que denegó el pedido de medida cautelar solicitado, tendiente a que se ordene a la Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL) la cobertura total de la cirugía Laparoscópica de Hernia de Hiato.(v. fojas 32/36 y fojas 29/31 , respectivamente).

II. Señala la recurrente que se agravia en cuanto el juez a quo no ha valorado la especial situación en que se encuentra la Sra. D. que padece hernia de hiato en estado crónico, lo que ha causado serios problemas en su salud. La necesidad de una intervención rápida y en forma laparoscópica resulta ser imprescindible para poder gozar de salud. Asimismo, considera que se encuentran acreditados los motivos suficientes para hacer lugar a la medida cautelar ya que se han demostrado tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora, entendiendo que ya ha pasado un lapso más que considerable desde que le fuera indicada la cirugía, ya que esta situación obra en perjuicio de su salud y desempeño habitual de su vida diaria.

En segundo término, en cuanto al peligro en la demora es evidente dado que el padecimiento de la amparista va provocando un deterioro en su salud, con riesgos de sufrir daños en varios de los órganos del cuerpo.

Por otra parte expresa que esperar la tramitación del pleito para arribar a una sentencia sobre el fondo de la cuestión, acarrearía a su salud un perjuicio de reparación ulterior, pues cada día que pasa el dolor de la Sra. D.

es mayor.

Por último se agravia que con el dictado de la denegatoria de la medida cautelar solicitada con fundamento en que la pretensión que se examina se confunde con el propio objeto de la pretensión inicial, implicando una decisión que alteraría el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, al configurar un anticipo favorable respecto del fallo final de la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29080009#169755675#20161226114938306 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I causa, y que por tal razón la viabilidad de la misma debe ser interpretada con carácter restrictivo.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un...

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