Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000974/2015/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 974/2015/1/CA3 Incidente de medida cautelar en autos “Cortina Ancarola, J.I. c/ Edesur SA s/ amparo”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.-

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) El menor J.I.C.A., representado por sus progenitores F.L.A. y A.J.C.C., dedujo amparo contra Edesur SA a efectos de que la condene a realizar las reparaciones necesarias que posibiliten brindar el servicio de energía eléctrica en el departamento donde habita –Avenida Directorio 475 8° C de esta ciudad–, en forma adecuada, regular y segura, particularmente cuando la temperatura supera los 32°. Explicó que desde el verano del 2013 se vienen sucediendo bajas de tensión y cortes en el servicio, que la empresa no explica ni evita, pese a sus reclamos.

    En el marco de esa pretensión solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en que la destinataria instale un generador para asistir a las dos fases del edificio, hasta que se resuelva la cuestión de fondo (conf. copias del escrito inicial agregadas a fs. 29/45, en particular puntos II, III y XI, y ampliaciones de fs. 77/83, 91/94, 114/116 y 120/123 vta.).

    En el pronunciamiento de fs. 109/110 vta. el magistrado a quo admitió

    la medida pedida. Para así decidir consideró que la parte actora había demostrado revestir el carácter de cliente de la demandada, así como la verificación de numerosos cortes en el suministro durante un extenso período de tiempo.

  2. ) Contra esta decisión Edesur dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Adujo que no se encontraba contractualmente obligada a prestar el servicio sin cortes ni interrupciones, como se desprende del contrato de concesión (Anexo II, Subanexo IV); en tal sentido, explicó que no es técnicamente posible para ningún prestador en ninguna parte del mundo asegurar un suministro sin suspensiones, de ahí que reglamentariamente esté previsto el Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28615529#169192949#20161223092958064 otorgamiento de un resarcimiento al usuario afectado por una falla eléctrica, bajo ciertas condiciones. Por otro lado, sostuvo que el suministro estaba siendo brindado debidamente; y que no existía daño inminente. Señaló que las...

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